La oferta, bases, y convocatoria de oposiciones. ¿Cuál es cuál?

Como ya veníamos previendo, el ritmo de las fases de oposiciones está aumentando progresivamente con la llegada del otoño.

Pero… ¡Ay! ¡Pobre de ti opositor! La información es tanta y tan llena de tecnicismos que, al margen de que seas principiante o no, a veces cuesta descifrarla.

Tú tranquilo, porque en Meludus somos muy conscientes de este problema, y hemos pensado que para que por fin puedas averiguar si solo te están informando del número de plazas de tu oposición o te están convocando a examen, nosotros vamos a ir explicándote a través de pequeños posts todos esos palabros que te traen de cabeza.

Para abrir esta serie temática de artículos hemos decidido comenzar con tres términos que a bote pronto parecen de lo más sencillo, pero que en rara ocasión sabemos diferenciar correctamente.

Se trata de averiguar si la información que sobre nuestra oposición se ha publicado es una Oferta de Empleo Público, las bases que la regulan, o su convocatoria.

Oferta de Empleo Público

Al hablar de una Oferta de Empleo Público (OEP en adelante), nos referimos al número de vacantes para las que un organismo público realizará un procedimiento selectivo.

Dicha OEP depende casi en su totalidad de los presupuestos que se hayan aprobado previamente a nivel estatal, autonómico y/o local, y por tanto, de la parte de dicho presupuesto que la Administración decide gastar en contratar nuevo personal.

Por este motivo es muy común escuchar comentarios acerca de las famosas tasas de reposición. Éstas no son más que indicadores del porcentaje de plazas libres que la Administración ha decidido cubrir. Habitualmente no son muy altas.

Esta íntima relación entre una OEP y los presupuestos anuales son la causa de que podamos leer en 2020 (ejemplo ficticio): “Publicada la OEP del Ayuntamiento de Madrid, correspondiente a los años 2018 y 2019″.

Esto se debe a que, dentro de los términos que la legislación vigente establezca, el organismo convocante podrá unir el presupuesto de varios años para así sacar una oferta de plazas mayor.

Finalmente, es importante tener en cuenta sobre las OEP:

  • Pueden publicarse junto a las ofertas de otros organismos de la misma localidad o autonomía, pero raramente con las bases, y casi nunca con la convocatoria.
  • Se dirá el número total de plazas que se incluyen en la oferta, pero no se detalla su repartición de los puestos profesionales.
  • En algunos casos, puede detallarse la reserva de un cupo determinado de plazas a un colectivo o grupo profesional concreto.
  • No consta información como: el temario, la fecha de examen, los plazos para echar la inscripción, ni datos similares.

Bases del proceso selectivo

¡Ojo! Que no es lo mismo que una convocatoria.

Es aquí donde se presentan la mayoría de los problemas, y es que es muy habitual que tanto las bases como la convocatoria se publiquen en el mismo documento.

Pero no nos despistemos. El hecho de que las bases sean sobre la convocatoria, no implica que esta última aparezca forzosamente en la publicación.

Para que nos hagamos a la idea, las bases de la oposición son las leyes que van a regir todo el proceso.

En ellas se detallarán aspectos como:

  • El grupo y categoría profesional.
  • El tipo de proceso selectivo.
  • Los requisitos de acceso, tanto básicos como específicos, de los aspirantes, el temario, y las diferentes fases de que constarán las pruebas, con sus respectivos tiempos.
  • El desglose de los puestos, su distribución, y plazas reservadas.
  • En caso de tratarse de un procedimiento de concurso o concurso – oposición, se indicará la forma en que se asignan las puntuaciones a los méritos presentados.
  • Los ejercicios: si son de desarrollo, tipo test, eliminatorios, incluyen casos prácticos, o pruebas de ofimática, entre otros.
  • Las puntuaciones, baremos, y notas de corte en las pruebas eliminatorias, en caso de que existan.
  • Órganos de selección, tribunales calificadores, y formación y elección de todo el personal implicado en el procedimiento.
  • Los pasos a seguir en caso de aprobar con mayor o menor puntuación, lo qué sucede si se logra una plaza, etc.

La convocatoria de oposición

Es fácilmente reconocible porque en ella sobresalen dos datos muy importantes, a la par que deseados por los opositores: el plazo de presentación de instancias, la fecha de comienzo de la oposición.

Dado que su longitud es extremadamente pequeña en la mayoría de los casos, es muy común que se opte por la publicación conjunta de ambos apartados, tal y como se explicó con anterioridad.

Así que ya sabéis, si os han quedado claros estos conceptos animaos a leer el siguiente post. ¡No habrá oposición que se os resista!

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