Publicada la nueva ley de interinos

Ultima actualización 03/01/22

El BOE del pasado 29 de diciembre hizo pública la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, o como popularmente se la ha conocido, “la ley de interinos”.

Puedes descargarla AQUÍ

En meludus, a través de un post anterior, nos fuimos haciendo eco de todas las noticias que iban llegando.

Sin embargo, las cuestiones que salieron a la luz sobre esta ley han variado tanto, que nos hemos visto obligados a mostrároslas en un artículo paralelo para evitar confusiones.

Aquí las tenéis:

Motivación y objetivos

La nueva ley de interinos viene motivada por el alto porcentaje de empleados públicos que tienen o han tenido una relación laboral temporal con la Administración.

Tanto es así, que en el preámbulo de la nueva ley, esta cantidad se tasa aproximadamente en un 30%. Por ello, se marca como objetivo a través de ciertas medidas de urgencias, minimizarlo hasta el 8%.

Entre ellas se destacan:

  • Medidas inmediatas, como los procesos de estabilización de empleo, para disminuir la tasa de temporalidad existente.
  • Medidas de prevención y sanción del abuso de las situaciones de temporalidad entre los empleados públicos.
  • Y medidas para mejorar la planificación y gestión de los recursos humanos en las Administraciones Públicas.

Implicaciones

La aprobación y publicación de la nueva ley de interinos tiene múltiples implicaciones en diversos sectores, pero ha sido a nivel legislativo dónde se ha producido uno de los mayores cambios.

Con esto nos referimos a la actualización del TREBEP, cuyos artículos 10 y 11, así como su disposición adicional decimoséptima, se han visto afectados.

Igualmente ha ocurrido con el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público
, que se ha visto obligado a incorporar todas las novedades traídas por esta norma.

Medidas y novedades

Os las resumimos para evitar líos:

Duración de la condición de personal interino

Será de un máximo de 3 años, aunque ampliable en dos supuestos:

  • Doce meses más, si así lo contemplan las normas correspondientes a cada Administración Pública.
  • Nueve meses más, si existe exceso o acumulación de tareas.

Diferenciación de procesos

Se diferencia entre los procesos de acceso a la condición de personal funcionario interino, y los de personal funcionario de carrera, subrayando que no existe perspectiva de permanencia en el primer caso.

Causas de terminación de la condición de personal interino

Formuladas en la nueva redacción del TREBEP, y con la intención de que se alargue la situación de temporalidad del personal a causa de un vacío legal.

En ellas se contemplan los aspectos temporales de esta condición, la cobertura de la plaza por personal funcionario de carrera, las razones organizativas de la Administración competente.

Endurecimiento legal contra el abuso de la temporalidad del personal

Obligando así a que los puestos ocupados por personal interino sean cubiertos, cuanto antes, por funcionarios de carrera.

Ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal

Estos procesos son los que han estado ocupando los titulares durante estas últimas semanas.

Se trata de una especie de “convocatoria urgente”, en la que aquellos trabajadores que aún se encuentren en situación temporal, podrán convertirse en funcionarios de carrera y conservar la plaza que estaban ocupando.

Para ello, como ya comentamos, deberán encontrarse en situación de interinidad desde hace al menos 5 años (1 de enero de 2016).

Proceso

Los interesados, se someterán a un proceso de concurso – oposición, dónde la experiencia podrá puntuar hasta un 40% de la nota final. Además, las pruebas no serán eliminatorias.

Plazas convocadas

Es importante tener en cuenta que, no sólo se convocarán las plazas que están ocupadas por personal interino a largo plazo, sino que se incluirán aquellas de naturaleza estructural que hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente, al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

Indemnizaciones

En cuanto a los trabajadores que no superen el proceso selectivo, éstos obtendrán una indemnización económica consistente en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.

En lo que respecta al personal que decida no acceder al concurso – oposición, éstos quedarán excluidos de la indemnización anteriormente descrita.

Personal docente y personal estatutario y equivalente de los servicios de salud

Como ya se venía comentando, estos profesionales quedan a expensas de la disposición final segunda del Real Decreto – Ley 14/2021, donde se indica que se dará un año, desde la entrada en vigor de dicha norma, para que la normativa de este personal se adapte a los criterios actuales. De lo contrario, se les aplicarán las medidas contenidas en el TREBEP.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley se procederá a la adaptación de la normativa del personal docente y del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud a lo dispuesto en el artículo 10, 11 y en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con las peculiaridades propias de su régimen jurídico.
Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la citada adaptación de la legislación específica serán de plena aplicación a este personal las previsiones contenidas en los citados preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Disposición final segunda.

Fechas importantes

Estas son las fechas más importantes recogidas en la ley:

  • Son susceptibles de convocarse aquellas plazas que han estado ocupadas con carácter temporal, ininterrumpidamente, con anterioridad al 1 de enero de 2016.
  • Las ofertas de empleo público referentes a las plazas anteriores, tendrán que ser publicadas en los diarios oficiales competentes, antes del 1 de junio de 2022.
  • Las convocatorias se publicarán antes del 31 de diciembre de 2022.
  • La resolución de los procesos selectivos de estabilización finalizarán antes del 31 de diciembre de 2024.

Competencias de las CC.AA.

Las CC.AA. u organismos competentes designados por éstas, son los encargados de:

  • Publicar la oferta de empleo público, convocatorias, y resoluciones.
  • Gestionar los procesos selectivos.
  • Regular las pruebas y establecer temarios.
  • Nombrar y contratar al personal que haya superado los procesos selectivos.

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