Interinos convertidos en fijos sin oposición: todos los detalles

¡ATENCIÓN! Actualización en el post: Publicada la nueva ley de interinos

El BOE del 29 de diciembre de 2021 hizo pública la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, o como popularmente se la ha conocido, “la ley de interinos”.

Este post fue publicado el 23/11/21, por lo que parte de la información ya no es válida. Toda la información actualizada en el nuevo artículo publicado en la fecha 03/01/22.

Salvo que viváis en una burbuja, habréis tenido que oír en los últimos días el gran bombazo que el Gobierno ha soltado sobre el personal interino.

¿Convertido en fijo y sin hacer examen? Pues sí, es posible…, siempre y cuando cumplas los requisitos planteados.

Así que, si andas algo perdido con el tema, quédate. Te vamos a explicar todo lo que se ha dicho hasta ahora.

La normativa detrás de la idea

Como no podía ser de otra forma, esta idea surge de una norma que ya vio la luz el pasado verano: el Real Decreto – Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Descárgalo AQUÍ

Como su propio nombre indica, su intención era disminuir, a través de todos los medios posibles, la tasa de contratos temporales en la función pública y, por tanto, de personal interno.

Sin embargo, se dice, se comenta y se rumorea que propuestas como la que hoy nos ocupa (que en sus inicios hablaba de un servicio ininterrumpido de 10 años como requisito), no convencieron mucho a algunos grupos políticos y de representación de los trabajadores.

De ahí que, además de los cambios ya introducidos por el Real Decreto – Ley, este jueves se aprobara por parte del Congreso de los Diputados la Ley de Estabilización de la Función Pública.

Esta norma sería la encargada de dar oficialmente luz verde a esta nueva posibilidad para el personal interino, y ahora está en manos del Senado.

Puedes echar un vistazo al proyecto de Ley a través de este ENLACE

¿Qué sabemos hasta ahora?

En resumidas cuentas, parece ser que existen acuerdos en firme sobre varios criterios. Os los desglosamos:

Las Comunidades Autónomas

Una de las ideas que más se comenta, es que habrá 17 modelos diferentes sobre los que llevar este proceso a cabo.

Eso supone que el Gobierno no obligará a las Comunidades Autónomas para acepten este modelo. Además, algunas de ellas ya se han puesto en pie de guerra, afirmando que no podrán hacerse cargo del coste que esta conversión supone. Por ello, piden que sea el Gobierno central quien corra con los gastos.

Independientemente de esto y de la Comunidad que se trate, sí afirman que los beneficios de los interinos, como los trienios, se guardarán y computarán.

Requisitos

De momento, tan solo ha visto la luz un requisito: podrá optar a esta conversión el personal interino que lleve en la misma plaza, de forma ininterrumpida, desde el 1 de enero de 2016.

Exclusiones

Esta ha sido una de las mayores controversias que ha generado la noticia, y es que en un principio estaba exento de este modelo todo el personal laboral, el de educación, y el sanitario.

La idea se sustenta en que estos tres grupos son los que poseen unas condiciones más “especiales” de contratación, tales como pueden ser los propios estatutos, el exceso de trabajo temporal entre sus empleados y, en consecuencia, la concatenación de contratos temporales.

A pesar de estas afirmaciones, se ha rectificado desde el Gobierno central y se ha asegurado que estos grupos también formarán parte de la propuesta.

Ahora bien, dadas las condiciones anteriores, el personal laboral, el de educación, y el sanitario, se unirán un año después y con una normativa propia.

Las pruebas

Esta competencia se ha transferido a las Comunidades Autónomas, aunque con ciertas reglas.

A grandes rasgos, se tratará de un proceso de concurso , y se menciona expresamente que en ningún caso se tratará de una oposición.

Eso sí, como veníamos diciendo, son las Comunidades Autónomas las encargadas de decidir cómo se resolverá el procedimiento, yen el caso de aquellas que poseen lengua cooficial, ya se habla de pequeñas pruebas de aptitud.

Excepcionalidad del proceso

Aunque no se ha expresado esta intención con claridad, parece ser que la intención es que el proceso se lleve a cabo una única vez.

Esto en parte se debe a que el grueso de personal interino en nuestro país ha alcanzado cotas nunca antes vistas (un 30%), y esta iniciativa se ha propuesto como una solución rápida, y eficaz.

Con ella, el objetivo es reducir la temporalidad del personal del sector público hasta un 8%.

Fechas

Nos interesan las siguientes:

  • 1 de junio de 2022: ese día los procesos de estabilización ya tendrán que estar aprobados y publicados. Para que nos entendamos, la “oferta de empleo” ya habrá tenido que aparecer en el BOE.
  • 31 de diciembre de 2022: para esta fecha, los procesos antes mencionados, ya deberán estar convocados.
  • 31 de diciembre de 2024: en este fin de año las 300.000 plazas temporales a las que esta conversión afecta, ya serán fijas.

Y hasta aquí podemos contaros luducompis. No dejéis de visitarnos para estar al tanto de las actualizaciones. ¡Esperamos que os haya sido de ayuda!

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