Todo lo que necesitas saber sobre el procedimiento contencioso – administrativo

Hace algunas semanas ya abrimos la caja de pandora, en nuestro blog, al hablar de la vía administrativa y lo que ocurría cuando ésta se agotaba.

Si no lo viste, clica AQUI para acceder al post.

Pues bien, hoy dedicaremos el post semanal a entender algo mejor el procedimiento contencioso – administrativo: qué es y cómo y cuándo se aplica. ¡No te lo pierdas!

¿Qué es el procedimiento contencioso – administrativo?

El procedimiento contencioso-administrativo es la vía a través de la cual los jueces y tribunales del ámbito contencioso-administrativo, revisan acciones llevadas a cabo por la Administración.

A diferencia del proceso administrativo, el procedimiento contencioso-administrativo permite a los usuarios impugnar las decisiones administrativas y proteger sus derechos.

Tipos de procedimientos contencioso – administrativo

El procedimiento contencioso – administrativo puede ser de dos tipos: ordinario y abreviado.

Procedimiento ordinario

En el procedimiento ordinario, se inicia presentando un escrito que cita la disposición, acto, inactividad o actuación que se impugna. Luego, se solicita que se tenga por interpuesto el recurso.

La demanda en este procedimiento se presenta una vez el Juzgado pone a disposición del recurrente el expediente administrativo.

Procedimiento abreviado

En el procedimiento abreviado, la contestación a la demanda se realiza oralmente durante el acto de vista. En ese mismo momento, también se practica la prueba y, si es posible, se formulan conclusiones de manera oral.

Además, en el procedimiento abreviado, la prueba y las conclusiones se llevan a cabo en unidad de acto, a diferencia del procedimiento ordinario, donde se realizan en trámites separados.

De entre ambos tipos de procedimiento, lo más habitual es utilizar el abreviado. Por su parte, el ordinario está destinado a casos más complejos.

Por este motivo, en lo que resta del post nos centraremos en el procedimiento abreviado.

¿Cómo se aplica el procedimiento abreviado?

La aplicación del procedimiento contencioso – administrativo puede reducirse a 4 fases:

Interposición del recurso.

Para iniciar el procedimiento basta con interponer la demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente.

En dicha demanda, expondremos los motivos de impugnación, anulación o modificación de la resolución que se nos haya llegado.

Admisión a trámite.

Tras la presentación de la demanda, será la Administración de Justicia la que revisará si ésta cumple con los requisitos formales para que se produzca su admisión.

En caso de que así sea, se indicará el día para la vista y se trasladará a administración.

Respuesta de la Administración.

La Administración tiene 15 días, con antelación a la vista, para remitir el expediente a la parte demandante. En caso contrario, se podrá solicitar que este archivo se completa o incluso que se suspenda la vista.

Vista oral y sentencia

Una vez transcurrida la vista oral, el Juzgado dictará sentencia en un plazo máximo de 10 días.

¿Cuándo se aplica?

Según desarrolla el artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el procedimiento contencioso – administrativo abreviado será de aplicación en los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 30.000 euros.

Como has podido ver, el procedimiento contencioso – administrativo no es de tanta complejidad como parece, así que no dudes en contactar con nosotros si quieres que ampliemos este contenido.

Mientras tanto, sácale el máximo partido, ¡y a darle duro, luducompi!

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