¿Qué significa agotar la vía administrativa?

Si eres opositor y reconoces esta expresión, ¡enhorabuena, luducompi, vas por el buen camino!

Sin embargo, entender en su totalidad lo que significa agotar la vía administrativa, puede llegar a ser más complejo de lo que se piensa en un principio. Si a esto le sumamos que suele ser una pregunta bastante recurrente en vuestros exámenes, tenemos el tándem perfecto para sacar un post y dedicarle un buen rato.

Qué es la vía administrativa

Al hablar de la vía administrativa, hacemos referencia al conjunto de procedimientos y recursos que permiten a los ciudadanos impugnar y revisar las decisiones tomadas por las autoridades administrativas. De forma coloquial, podemos hablar del primer nivel de actuación de los interesados frente a la Administración Pública.

Cuándo se agota

Los actos administrativos que agotan la vía administrativa son aquellos que ponen fin al procedimiento administrativo y pueden ser impugnados ante los tribunales.

Para determinar si un acto agota la vía administrativa, debemos considerar el tipo de resolución y el órgano que lo dicta, ya que no todos los actos administrativos permiten su revisión por la vía judicial.

Por norma general, y a grandes rasgos, hablamos de que tres motivos de finalización.

Resoluciones administrativas firmes

Estas decisiones ya no pueden ser recurridas y, por lo tanto, agotan la vía administrativa.

Desistimiento del interesado

Si el solicitante retira su solicitud o recurso, se considera un acto firme y agota la vía administrativa.

Caducidad del procedimiento administrativo

Si se ha superado el plazo para recurrir o si se han agotado todos los recursos administrativos disponibles, el acto se vuelve firme y agota la vía administrativa.

En estos casos, se puede acudir a la vía contenciosa-administrativa para impugnar la decisión ante los tribunales

Vía administrativa vs. contenciosa – administrativa

El procedimiento contencioso administrativo es la vía que tienen los jueces y tribunales para revisar los actos administrativos.

En otras palabras, y para que sirva como símil, el procedimiento contencioso administrativo es el mismo proceso de revisión que se ejecuta en la vía administrativa, salvo porque, obviamente, no es la misma vía, ni es el mismo organismo el que realiza cada proceso. Además, durante el procedimiento contencioso administrativo, los interesados pueden impugnar las resoluciones.

¿Tienes las ideas más ordenadas, luducompi? Si es así… ¡misión cumplida!

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