Todo lo que tienes que saber de la comisión de servicios

Probablemente, cualquier funcionario de carrera al que le preguntes podrá decirte a grandes rasgos en qué consiste una comisión de servicios.

Es uno de los <<comodines>> con el que cuentan estos trabajadores en caso de necesitar desplazarse y no querer perder su puesto de trabajo.

Pero… ¿hasta qué punto somos conscientes de las implicaciones que supone solicitar una comisión de servicio? ¿Cómo puedo hacerlo? ¿Qué es en realidad?

Si eres de los que tienen todas estas dudas rondando por la cabeza, ¡sigue leyendo!

¿Qué es una comisión de servicios?

Se trata, ni más ni menos, de una forma de provisión de puestos de trabajo que han quedado vacantes.

Habitualmente éstas son cubiertas a través de procesos selectivos, interinidades o similares. Sin embargo, existen casos excepcionales en los que la imposibilidad de ocupar ese puesto hace que se opte por una comisión de servicio.

Para ello, la Administración recurre a funcionarios que previamente la hayan solicitado y, que además, cumplan los requisitos solicitados para esa plaza.

Las comisiones de servicios están reguladas en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Descarga AQUÍ el archivo completo de la normativa

Algunas de las especificaciones sobre las comisiones de servicios se realizan en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Accede AQUÍ al texto íntegro del EBEP

Características de las comisiones de servicio

  • Es una provisión temporal:

Como norma general, tan solo puede durar un año. De forma excepcional se prorrogará otro año si no ha podido cubrirse la plaza con carácter definitivo.

De la misma forma, las comisiones pueden ser tan sólo de varios meses. Todo dependerá de las peculiaridades del puesto y el motivo por el que ha quedado libre.

  • Urgente necesidad:

Las vacantes que se cubren de esta forma, lo hacen de forma excepcional y por necesidad urgente.

  • Fin de la comisión:

Puede producirse por dos motivos: que el puesto se haya provisto de forma definitiva, o que la persona que dejara la plaza, haya podido reincorporarse.

  • Traslados:

Las comisiones de servicio, independientemente de su tipo, pueden implicar que el aspirante sea trasladado a otro centro de trabajo, localidad, e incluso comunidad autónoma.

  • Sin pérdida de plaza en propiedad:

Implica que el funcionario que accede a una comisión de servicios tiene derecho a que, una vez finalizada ésta, su puesto quede libre y así regrese a él.

En otras palabras, existe un derecho a la reserva de plaza.

  • Voluntaria:

Todas las comisiones de servicio son voluntarias, salvo las de carácter forzoso que se explicarán más adelante.

  • Retribución:

El funcionario que acceda a un puesto por comisión de servicio percibirá la totalidad de la retribución de su puesto habitual.

Tipos de comisiones de servicio

Las comisiones de servicio se producen en tres procesos diferenciados, abarcando así todos los ámbitos de trabajo de la Administración.

Cada una de ellas poseen peculiaridades propias que garantizan que los procesos de comisión de servicio se ajusten al personal al que se dirigen.

En concreto, se dan:

  • Comisiones de servicio de carácter docente:

Como es evidente, son propias del personal docente. Su objetivo es que el funcionamiento de los centros educativos sea óptimo.

Entre los subtipos de las comisiones docentes encontramos: por funcionamiento de los centros, o por colaboración en la realización de programas educativos.

  • De carácter humanitario:

Persiguen el poder responder a las necesidades más personales de los trabajadores.

Por ese motivo, podemos encontrar comisiones de carácter humanitario por razón de conciliación familiar y laboral, por enfermedad propia o de algún familiar, por situaciones conflictivas graves en lugar de trabajo, o por cuestión de adaptación al puesto.

  • Comisiones generales:

Son todas aquellas que no se incluyen en los apartados anteriores.

De acuerdo con el Real Decreto 364/1995, también pueden producirse, en algunas ocasiones, comisiones forzosas.

Dichas comisiones de servicio se producen cuando tras celebrar el concurso para poder proveer una vacante, ésta sigue desierta. Si su cobertura es de urgente necesidad, su provisión puede decretarse con carácter forzoso a algún funcionario que desempeñe sus funciones en el mismo Departamento, Organismo, Entidad, o similar.

Requisitos para solicitar una comisión de servicios

Lo más normal es que, dependiendo del puesto que haya que cubrir y del tipo de comisión de servicio, los requisitos específicos de los aspirantes varíen.

Sin embargo, es cierto que siempre concurren un par de requisitos generales que es bueno tener en cuenta si te estas planteando solicitarla:

  1. Tienes que ser funcionario de carrera.
  2. La asignación suele producirse mediante concurso de méritos.
  3. Llevar al menos dos años de servicio activo tras la toma de posesión.

Esperamos que os haya servido de ayuda. ¡A por la semana!

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