Los recursos en la Ley de Enjuiciamiento Civil

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, es aquella dedicada a la regulación y ejecución de las normas procesales civiles.

La LEC, como así se la conoce entre sus habituales, es especialmente densa en cuanto a articulado y contenido. Sin embargo, siempre existen ciertos temas más protagonistas que otros en los exámenes.

Este es el caso de los recursos, desarrollados en su Título V, contra las resoluciones desfavorables de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia.

Hoy, nos centramos en sus aspectos más llamativos, y os traemos una ayudita 😉.

Los recursos de la LEC

Los recursos de la LEC son siete, aunque generalmente, en la práctica son cinco los que más destacan. Aún así, tanto aquí como en el descargable, nosotros contemplaremos las siete opciones.

De cada una de ellas os recopilamos el tipo de resolución susceptible de recurso, de quién es competencia éste, en qué plazo debe interponerse, y qué efectos tendrá.

Recurso de reposición

Este recurso abarca los artículos 451 a 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Puede hacerse uso de él, en un plazo máximo de 5 días, en dos casos bien diferenciados:

  • Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos.
  • Contra todas las providencias y autos no definitivos.

En el primer supuesto, este recurso es competencia del Letrado de la Administración de Justicia que dictara la resolución recurrida. Sin embargo, en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión, dicha competencia no tendrá validez.

En las situaciones de providencias y autos no definitivos, la competencia se otorgará al mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida.

Una vez interpuesto, el recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.

Recurso de revisión

El recurso de revisión, desarrollado en un único artículo de la LEC (el 454 bis), puede utilizarse en dos situaciones:

  • Contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación.
  • Contra los decretos en aquellos casos en que expresamente se prevea.

En ambos se establece el plazo de presentación de 5 días, y se hace competente al Tribunal que esté conociendo el proceso.

Una vez interpuesto, carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Recurso de apelación

El recurso de apelación puede encontrarse en los artículos 455 a 467.

Procede contra las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.

De él se harán cargo los Juzgados de Primera Instancia, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Paz de su partido, o las Audiencias Provinciales, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripción.

Su presentación debe realizarse dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

En cuanto a sus efectos tras la interposición, la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que, la apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso, carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Recurso extraordinario por infracción procesal

En la LEC podemos encontrarlo en los artículos 468 a 476, y en la disposición final 16º.

Cabe este recurso contra los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia.

Dependiendo de la materia, la competencia de este recurso recaerá sobre uno u otro organismo. Así, cuando se trate de Derecho Común, la tendrán las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia. Por su parte, corresponderá a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Supremo de Justicia si, es materia de Derecho Civil, foral o especial propio de una CC.AA., y si éstas eran las competentes para conocer el recurso de casación previo.

La interposición deberá hacerse dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Recurso de casación

El recurso de casación (artículos 477 a 489) se aplicará a las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos:

  • Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución.
  • Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros.
  • Cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.

El conocimiento del recurso de casación, en materia civil, corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo. Sin embargo, corresponderá a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocer de los recursos de casación que procedan contra las resoluciones de los tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.

Para que sea aceptado, este recurso deberá interponerse dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Recurso en interés de ley

Los artículos 490 a 493 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos hablan el recurso en interés de ley.

Éste se centra en aquellas sentencias que resuelvan los recursos extraordinarios por infracción de ley procesal cuando las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia sostuvieran criterios discrepantes sobre la interpretación de normas procesales. Ahora bien, no procederá contra sentencias que hubiesen sido recurridas en amparo ante el Tribunal Constitucional.

Su competencia corresponde a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y su presentación se realizará en el plazo de un año desde que se dictó la sentencia más moderna.

Una vez interpuesta, la sentencia que se dicte en los recursos en interés de la ley respetará, en todo caso, las situaciones jurídicas particulares derivadas de las sentencias alegadas y, cuando fuere estimatoria, fijará en el fallo la doctrina jurisprudencial.

Recurso de queja

Es el último recurso de la LEC, y se encuentra en los artículos 494 y 495.

Se utiliza contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, y compete al órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado.

Para interponerla, la parte interesada dispone de un plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación.

Al interponerse, si el Tribunal considerase bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente, para que conste en los autos. Por el contrario, si la estimase mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación.

Ahora todo mucho más claro, ¿verdad, luducompi? No olvides tu descargable sobre los recursos de la LEC, y si te ha gustado… ¡comparte!

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