La estructura interna de los Ministerios según la Ley 40/2015
Legislación
Si has caído aquí es porque la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se ha convertido en una de tus BFF (best friends forever) desde que empezaste la oposición.
Es cierto que no es una de las peores para estudiar, pero también lo es que ciertas partes pueden llegar a atragantarse si no vas con cautela.
Esto es lo que ocurre con la estructura interna de los Ministerios, que es de esos Capítulos que tienes que leer, releer, consultar, desmenuzar, y pedirle por favor que se porte bien.
Quizás sea por la estructura normativa, pero parece la organización de la Administración del Estado siempre se resiste: los órganos aparecen por aquí, luego allí, este se llama Pepe, pero tiene cargo de Juan… 🤯
Sabemos que toda ayuda es buena en estas situaciones. Así que con la mejor de nuestras intenciones, respondemos vuestro SOS sobre la estructura interna de los Ministerios.
ATENCIÓN
Os recomendamos que para seguir la lectura tengáis a mano la estructura interna de los Ministerios en formato esquema. Lo entenderéis mucho mejor.
Pero tranquilos, si no habéis llegado hasta ahí con ella, podéis descargarla al final de este post 👇
La estructura
Partimos de una sencilla idea; la Administración General del Estado se encuentra organizada en dos grandes bloques: por un lado, la Presidencia del Gobierno, y por otro, se encuentran los Ministerios. Cada uno de ellos tiene determinadas competencias.
En los departamentos ministeriales podrán existir (y de hecho existen) ciertos órganos superiores o directivos (entre otros) que darán forma a su estructura.
Todo esto, es decir, el número, denominación y competencias de los Ministerios y Secretarías de Estado (que delegarán en otros órganos directivos) vendrá determinado por Real Decreto del Presidente del Gobierno.
El problema se plantea aquí en que los órganos superiores y directivos de la Administración del Estado están resueltos en el artículo 55 de esta Ley, por lo que nos toca ir un pelín hacía atrás y aclarar esa idea (hazlo, te va a ayudar mucho).
Prácticamente todos ellos se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro titular, y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
La excepción se produce con los órganos de nivel inferior a las Subdirecciones Generales, que se crean, modifican y suprimen por orden del Ministerio competente.
Aclarado esto, entramos en materia:
- Los Ministerios pueden tener:
- Secretarías de Estado con órganos directivos dependientes de ellas.
- Secretarías Generales que también podrán tener adscritos otros órganos directivos.
- Subsecretaría de la que podrá depender una Secretaría General Técnica.
- Las Direcciones Generales se organizan en Subdirecciones Generales. A este respecto es importante saber que a veces pueden omitirse las Direcciones Generales para, directamente, adscribir una Subdirección a un órgano jerárquicamente superior.
Veamos ahora su ordenación.
Jerarquía y ordenación
Este punto es realmente importante, ya que además de ayudarnos a comprender a la perfección todo este entramado, es lo que determinará qué órgano se adscribe a quién, y cuál depende de otro.
¡Importante!
El uso de niveles numéricos es “de nuestra cosecha”. Los utilizamos únicamente para que entiendas mejor la jerarquía de los organismos.
Ministros
Son órganos superiores de primer nivel. Jerárquicamente son los superiores de los Secretarios de Estado y los Subsecretarios.
Se les denomina jefes superiores del Departamento, y son nombrados directamente por el Rey.
Puedes encontrar sus competencias en el artículo 61.
Secretarios de Estado
Son órganos superiores de segundo nivel, y directamente responsables de la ejecución de acciones del Gobierno en ciertos sectores.
Los Secretarios de Estado dependen directamente de los Ministros. Por su parte, a ellos se adscriben las Secretarías y las Direcciones Generales.
Tienen categoría de Secretarios de Estado, y son nombrados y cesados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.
Sus competencias se encuentran en el artículo 62.
Subsecretarios
Son órganos directivos de segundo nivel, encargados de la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de los servicios comunes.
Dependen directamente de los Ministros.
Son nombrados y separados mediante Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio.
Puedes estudiar sus competencias en el artículo 63.
Secretarios Generales
Órgano directivo de segundo nivel.
Son los encargados de ejecutar las competencias propias que la responsabilidad, sobre los órganos dependientes de él, le otorgan. Por su parte, ellos dependen de las Secretarías de Estado.
No son órganos que puedan encontrarse en todos los Ministerios, ya que su creación se propone según necesidad. Aún así, son bastante habituales.
Tienen categoría de Subsecretarios, y son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio o del Presidente del Gobierno.
Secretarios Generales Técnicos
Estos órganos directivos de tercer nivel dependen del Subsecretario, por lo que se le atribuyen competencias sobre servicios comunes.
Consejo:
Amplía información, sobre los servicios comunes de los Ministerios, en el artículo 68.
Tienen categoría de Director General, y son nombrados y separados mediante Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio.
Directores Generales
Son órganos directivos de tercer nivel, con categoría de Director General, y nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, siempre a propuesta del titular del Departamento o Presidente del Gobierno.
Se encargan de algunas áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio, y de ellos dependen los Subdirectores Generales. Éstas, puedes concretarlas en el artículo 66.
Subdirectores Generales
Este órgano directivo de cuarto nivel es dependiente del Director General, de ahí que sus competencias sean las asignadas por este último.
Tienen categoría de Subdirector General, y son nombrados y separados por el Ministro, Secretario de Estado, o Subsecretario del que dependan.
Recuerda que esta información ha sido extraída del Título I, Capítulo II, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
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