Los complementos salariales de los funcionarios

A la hora de calcular el salario del personal funcionario suele existir cierta controversia debida, en gran medida, a que sus retribuciones varían en función de distintos elementos que, en muchas ocasiones, no son tenidos en cuenta.

A grandes rasgos, el TREBEP nos indica que el salario de un funcionario de carrera se divide en una retribución básica, constituida por el sueldo según subgrupo o grupo, y otra complementaria que dependerá de factores como la progresión de carrera, la iniciativa del empleado, o sus servicios extraordinarios.

Ahora bien, ¿sabes cómo se delimitan los complementos salariales? ¿Qué caracteriza a cada uno? ¿Cuáles son los requisitos que debes cumplir para obtener ciertas retribuciones complementarias?

Sigue leyendo, que te lo contamos todo.

Base legislativa

Los tipos de complementos a los que hacemos referencia, se desarrollan en el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local.

Puedes descargar la normativa AQUÍ

Gracias a ella se sentaron bases equitativas para las retribuciones del personal funcionario. Tanto es así que, además de seguir en vigor desde el año 86, todas las tramas salariales surgidas con posterioridad han tomado como referencia la presente norma.

Tipos de complementos

Complemento de destino

Este complemento se asigna a cada funcionario dependiendo del Cuerpo al que pertenece y en el que empieza su carrera, y obviamente, según el nivel del puesto.

Puede aumentarse a medida que suba el nivel del trabajador, pero para que su cálculo no sea erróneo, hay que tener en cuenta la afirmación del Real Decreto 61/1986, y es que sólo podrán consolidarse los grados incluidos en el intervalo correspondiente a la Escala a la que pertenece; algo que es bastante obvio, pero puede dar lugar a equivocación.

Complemento específico

El complemento específico se atribuye en función de ciertas particularidades de los puestos de trabajo.

Entre ellas se atiende a:

  • Su especial dificultad técnica.
  • La dedicación del trabajador.
  • Posibilidad de incompatibilidad.
  • Responsabilidad.
  • Peligrosidad del puesto.
  • O penosidad.

Al margen de que estas características sean muy dispares, la norma impide que se asigne más de un complemento específico al mismo trabajador.

Complemento de productividad

Se utiliza para retribuir al personal cuyo rendimiento, interés, y especial iniciativa sobre sus labores profesionales son especialmente destacables.

Sin embargo, para que la asignación de tal complemento pueda ser supervisada, se solicita en la norma que la valoración de tal productividad se haga según estándares realmente objetivos.

Sobre este complemento hay que tener en cuenta varias cuestiones.

Por un lado, que el hecho de percibir el complemento de productividad durante un determinado periodo de tiempo, no es vinculante para que se genere un derecho individual de forma sucesiva.

Por otro, que su cuantía debe ser de conocimiento público, tanto para el resto del personal funcionario, como para los representantes sindicales.

Gratificaciones

Dentro de los límites legalmente establecidos, el Pleno de la Corporación podrá determinar una cuantía para gratificar al personal funcionario.

Estas gratificaciones se otorgan, generalmente, por la cobertura de horas o servicios extraordinarios.

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