Conceptos básicos sobre la consolidación del grado personal

Ya la semana anterior hicimos una pequeña introducción a este tema, al hablar sobre los niveles del personal funcionario de la Administración del Estado.

Entonces, comentábamos que cuando un funcionario desempeña sus labores en un puesto concreto durante al menos dos años, se le otorga un grado personal idéntico al nivel que ostenta en ese momento. Este proceso es conocido como consolidación de grado.

En el ámbito del funcionariado público existen diversas operaciones a realizar en torno a los grados personales. Sin embargo, hoy nos centraremos en ampliar nuestro conocimiento sobre este procedimiento y sus implicaciones en los trabajadores.

El proceso de consolidación de grado

La consolidación es un procedimiento que procura al trabajador cierta seguridad ante cambios laborales inesperados.

Para llegar a ella, es habitual que se exijan ciertos requisitos mínimos en los trabajadores. Éstos, pueden variar levemente en cada Comunidad Autónoma.

A modo de ejemplo, es habitual que se solicite la titularidad de un puesto definitivo, que se cuenten tres años en lugar de dos si el desempeño de las funciones ha sido de forma interrumpida, o que el puesto corresponda al nivel que se consolida u otros superiores.

Sin embargo, independientemente de donde nos encontremos, una vez se ha consolidado el grado inicial pueden ocurrir dos cosas:

  • Por un lado que el interesado opte a un puesto de menor nivel, en cuyo caso no consolidará un nuevo grado en los años venideros.
  • Por otro, que el trabajador acceda a un puesto de mayor nivel. Cuando esto ocurre se comienza un nuevo proceso de consolidación durante dos años.

Situaciones posibles

Además de las dos mencionadas con anterioridad, también pueden sucederse situaciones “especiales” en las que las posibilidades de consolidar el grado no están demasiado claras.

Comisiones de servicio

Un buen ejemplo de ello son las comisiones de servicio, que es un recurso muy popular entre los trabajadores de la Administración Pública.

Como muchos ya sabréis, implica que el personal es trasladado a otro lugar en el que ocupar un puesto igual o similar al suyo.

En este caso se pueden dar tres situaciones:

  • Si el puesto definitivo obtenido por el trabajador es de nivel inferior al que ocupó en comisión, pero superior al grado previamente consolidado, el tiempo que permanezca en comisión se computará para el siguiente proceso.
  • Cuando el puesto definitivo obtenido por el trabajador es de igual nivel o superior al que ocupó en comisión, se computará el tiempo pasado en comisión para el siguiente proceso.
  • Por último, si el puesto definitivo obtenido por el trabajador es de nivel inferior a aquel correspondiente al grado que está proceso de consolidación, el tiempo desarrollado en comisión de servicios no se tendrá en cuenta.

Excedencias

La excedencia es otro de los recursos laborales más empleados, ya se trate de empleados de la Administración o de empresas privadas.

En el caso que nos ocupa, las excedencias que se consideran computables a efectos de consolidación son las solicitadas para el cuidado de hijos o familiares. Sin embargo, tan solo se tendrán en cuenta durante el primer año.

Otras situaciones

En la normativa correspondiente se recogen otros casos más rotundos:

  • No se tendrá en cuenta el tiempo empleado por trabajadores cuya adscripción sea provisional (por ejemplo, aquellos de libre designación).
  • Si se produce una modificación del nivel del puesto que desempeña un trabajador, el tiempo que haya estado en él se computará en el nivel más alto que dicho puesto haya alcanzado.
  • Cuando se sucedan situaciones de reasignación de efectivos, trabajadores que están a esperas de destino, o se suprima un puesto de trabajo, se computará el tiempo que los trabajadores pasen en estas circunstancias.
  • Servicios prestados en otra Administración:
    • El regreso a la Administración del Estado se producirá en el mismo cuerpo o escala, y con el mismo grado que poseía el trabajador.
    • Por su parte, el tiempo que haya transcurrido en la primera, se tendrá en cuenta para computar en los procesos de consolidación.

Fuente:
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

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