Los recursos en la Ley de Enjuiciamiento Civil
Legislación
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, es aquella dedicada a la regulación y ejecución de las normas procesales civiles.
La LEC, como así se la conoce entre sus habituales, es especialmente densa en cuanto a articulado y contenido. Sin embargo, siempre existen ciertos temas más protagonistas que otros en los exámenes.
Este es el caso de los recursos, desarrollados en su Título V, contra las resoluciones desfavorables de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia.
Hoy, nos centramos en sus aspectos más llamativos, y os traemos una ayudita 😉.
Los recursos de la LEC
Los recursos de la LEC, que en su principio eran siete, fueron modificados, entre otras disposiciones, por el Real Decreto – Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, cuya vigencia comenzó en marzo de 2024.
Puedes consultar esta normativa AQUÍ.
Con la entrada en vigor de este Real Decreto – Ley, se redujeron a cinco y, además, se contemplaron modificaciones sustanciales en algunos de ellos.
De estos recursos, tanto aquí como en nuestro descargable, hoy os recopilamos el tipo de resolución susceptible de aplicación, de quién es competencia, en qué plazo debe interponerse, y qué efectos tendrá.
Recurso de reposición
Este recurso abarca los artículos 451 a 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Puede hacerse uso de él, en un plazo máximo de 5 días, en dos casos bien diferenciados:
- Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos.
- Contra todas las providencias y autos no definitivos.
En el primer supuesto, este recurso es competencia del Letrado de la Administración de Justicia que dictara la resolución recurrida. Sin embargo, en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión, dicha competencia no tendrá validez.
En las situaciones de providencias y autos no definitivos, la competencia se otorgará al mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida.
Una vez interpuesto, el recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.
Recurso de revisión
El recurso de revisión, desarrollado en un único artículo de la LEC (el 454 bis), puede utilizarse en dos situaciones:
- Contra los decretos resolutivos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación.
- Contra los decretos en aquellos casos en que expresamente se prevea.
En ambos se establece el plazo de presentación de 5 días, y se hace competente al Tribunal que esté conociendo el proceso.
Contra el auto dictado resolviendo el recurso de revisión sólo cabrá recurso de apelación cuando ponga fin al procedimiento o impida su continuación.
Recurso de apelación
El recurso de apelación puede encontrarse en los artículos 455 a 467.
Procede contra las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.
De él se harán cargo los Juzgados de Primera Instancia, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Paz de su partido, o las Audiencias Provinciales, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripción.
Su presentación debe realizarse dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
En cuanto a sus efectos tras la interposición, la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que, la apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso, carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Importante
El recurso extraordinario por infracción procesal, contemplado en los artículos 468 a 476 fue eliminado. En consecuencia, la LEC se quedó sin contenido en ese articulado.
Recurso de casación
El recurso de casación (artículos 477 a 489) se aplicará a las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos:
- Cuando las sentencias que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales, cuando, deban actuar como órgano colegiado y los autos y sentencias dictados en apelación en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil al amparo la normativa pertinente, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el correspondiente instrumento.
- Si las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
El conocimiento del recurso de casación corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo. Sin embargo, corresponderá a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocer de los recursos de casación que procedan contra las resoluciones de los tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.
Para que sea aceptado, este recurso deberá interponerse dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se impugne.
El recurso de casación se decidirá por sentencia.
La sentencia, o en su caso el auto, se dictará dentro de los veinte días siguientes al de la finalización de la deliberación.
Cuando en el escrito de interposición se denuncien distintas infracciones, procesales y sustantivas, la Sala resolverá en primer lugar el motivo o motivos cuya eventual estimación determine una reposición de las actuaciones.
Contra la sentencia o el auto que resuelva el recurso de casación no cabrá recurso alguno.
Los pronunciamientos de la sentencia que se dicte en casación en ningún caso afectarán a las situaciones jurídicas creadas por las sentencias, distintas de la impugnada, que se hubieren invocado.
Importante
El recurso en interés de la ley, contemplado en los artículos 490 a 493 fue eliminado. En consecuencia, la LEC se quedó sin contenido en ese articulado.
Recurso de queja
Es el último recurso de la LEC, y se encuentra en los artículos 494 y 495.
Se utiliza Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado.
El recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación del recurso de casación.
El tribunal resolverá sobre él en el plazo de cinco días. Tras su resolución, si se considerase bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente. Si la estimase mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación. Contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.
Ahora todo mucho más claro, ¿verdad, luducompi? No olvides tu descargable sobre los recursos de la LEC, y si te ha gustado… ¡comparte!