Novedades del Estatuto Básico del Empleado Público en 2022
Legislación
En este post se incluye los siguientes ludurecursos para estudiar:
👉 Esquema actual del artículo 10 del TREBEP
👉 Esquema actualizado del artículo 11 del TREBEP
👉 Esquema actual del artículo 49 del TREBEP
👉 Mapa conceptual de la disposición adicional decimoséptima del TREBEP
La última semana de diciembre no le dio respiro alguno al Estatuto Básico del Empleado Público, y es que en menos de tres días, dos fueron las leyes que modificaron su contenido.
En concreto se trata de la “nueva Ley de Interinos”, y la de Presupuestos Generales del Estado para 2022.
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Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Ahora que las aguas se han calmado, podemos hablar de los principales cambios que han producido ambas normas. ¡Comencemos!
Artículo 10
Es la mayor modificación de la que hablaremos hoy, y esto se debe a que el artículo 10 del TREBEP es el dedicado a los funcionarios interinos.
Echemos un vistazo, punto por punto.
Apartado 1
La Ley 20/2021 se ha pasado por aquí a hacer una reforma casi integral, empezando por la definición de funcionario interino. Ahora, se aclara que estos trabajadores son nombrados con “carácter temporal”.
Aún así, y por si quedaba alguna duda al respecto, otra de las modificaciones realizadas al TREBEP se ha producido en las circunstancias debido a las cuales podrán nombrarse funcionarios interinos:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
TREBEP, artículo 10.1
Apartado 2
Continuamos el recorrido de este artículo en su apartado número 2.
En él, la nueva Ley de Interinidad ha querido matizar que, los procesos de selección del personal interino serán públicos, se convocarán con la intención de cubrir de forma inmediata la vacante y, no darán el reconocimiento del interesado como funcionario de carrera.
Apartado 3
Para evitar confusiones a este respecto, este epígrafe desarrolla los motivos por los que puede producirse el cese de la relación de interinidad.
En ellos consta:
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
TREBEP, artículo 10.3
Apartado 4
Sobre el tiempo que el personal interino podrá permanecer ocupando una vacante, se especifica que éste no podrá ser superior a 3 años.
En este plazo, las administraciones públicas tienen que sacar la plaza a oferta y convocar su ocupación. Si transcurrido este plazo máximo la vacante queda desierta, podrá ser ocupada de nuevo por personal interino.
De manera excepcional, podrá mantenerse en la plaza, siempre y cuando la convocatoria se haya realizado en tiempo y forma, y se haya resuelto según los plazos establecidos en el artículo 70 de esta norma.
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Artículo 11
Este artículo es el encargado de establecer las condiciones para el personal laboral en cualquiera de sus formas.
Las modificaciones a este respecto han sido sencillas, y se han basado en equiparar la convocatoria de procedimientos de selección de personal, con el resto de procesos.
De esta forma, en su redacción el artículo 11 ha añadido que los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, se rigen por principios de igualdad, mérito y capacidad, y que, si se trata de persona laboral temporal, también hará aparición el principio de celeridad, dado que implica necesidad y urgencia en la cobertura del puesto.
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Artículo 49
Este artículo ha sido modificado por la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado, y ha traído consigo una de las medidas más solidarias que contempla el TREBEP.
Entre los permisos contemplados en esta norma se encuentra aquel destinado al cuidado de un hijo menor, o menor objeto de acogimiento, adopción, o guarda, que esté afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
Este supuesto tan sólo se contemplaba hasta que la persona enferma cumpliera los 18 años. Sin embargo, con la nueva redacción, esta edad se ha extendido hasta los 23 años si sus cuidados son directos, continuos y permanentes.
Igualmente, si la persona enferma contrajera matrimonio o se uniera como pareja de hecho a otra persona, su cónyuge u homólogo podrá ser beneficiario de las mismas prestaciones, siempre y cuando cumpla los requisitos.
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Disposición adicional decimoséptima
Esta disposición ha sido introducida por la Ley 20/2021, para establecer medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público.
Aquí, como su nombre indica, el TREBEP termina de cerrar el ciclo del personal interino, aclarando ciertos puntos que, de otra forma, quedaban en el aire.
La disposición comienza recogiendo las responsabilidades de las Administraciones Públicas respecto a estos procesos selectivos, así como ante el cumplimiento de los plazos máximos, ofertas y convocatorias.
En referencia al personal interino y al personal laboral temporal, se establecen las compensaciones económicas correspondientes, dado el caso de que se incumplan los plazos máximos de permanencia por parte de las Administraciones Públicas.
Para el personal interino corresponde una compensación de 20 días por año de servicio, salvo que la finalización se deba a causas disciplinarias o renuncia voluntaria.
El prorrateo de los meses, en periodos inferiores a un año, se realizará para un máximo de 12 mensualidades.
Sobre el personal laboral se establece una compensación económica, sin perjuicio de la indemnización, si la hubiera, por vulneración de la norma laboral.
En caso afirmativo, dicha compensación corresponde a la diferencia entre el máximo de 20 días por año de servicio y la citada indemnización.
Al igual que en el caso anterior, esto excluye a los casos cuya finalización se ha producido por motivos disciplinares o renuncia voluntaria.
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