Conoce todos los plazos de la Constitución Española

El estudio de la Constitución Española para cualquier oposición, requiere de mucha minuciosidad a la hora de diferenciar algunos datos. De hecho, y esto lo sabréis los que ya lleváis más de una convocatoria, el hecho de memorizar más o menos contenido específico, como fechas o plazos, puede ser la diferencia entre obtener o no una plaza.

Por eso, con el post de hoy queremos echarte una mano y traerte un resumen de los plazos más importantes de nuestra Carta Magna. Los encontrarás divididos en horas, días, meses y años.

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Recuerda

Puedes consultar y dar contexto a los artículos que citamos, a través de ESTE enlace.

Plazos por horas

Se establecen los siguientes:

48 horas

El artículo 99.3 indica que si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

72 horas

Se habla de este plazo en el artículo 17, en su apartado 2.

Ahí la Constitución habla sobre la detención preventiva, señalando que no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Plazos por días

Son los plazos más extendidos en la Constitución. En concreto, encontramos:

2 y 5 días

En el artículo 113.3, en referencia a las mociones de censura llevadas a cabo en el Congreso de los Diputados, se establece que la moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

15 días

Encontramos referencia a este plazo dentro de varios artículos:

  • Artículo 91. El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
  • Artículo 116.2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
  • Artículo 167.3. De la reforma constitucional. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

20 días

Sobre la elaboración de las leyes, en el artículo 90.3 de la Constitución se establece que en el plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.

25 y 60 días

De acuerdo con el artículo 68.6, las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

30 días

Además del ya mencionado artículo 68.6, encontramos referencia al plazo de 30 días en los artículos:

  • 86.2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
  • 116.3 El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

Plazos por meses

En la CE se fijan cuatro plazos medidos por meses:

2 meses

Este plazo se desarrolla en los artículos:

  • 90.2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto, deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
  • 99.5. Sobre el Gobierno y la Administración. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

3 meses

Según el artículo 154.3, el Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.

5 meses

Se recoge en el artículo 161.2. En él se dispone que el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

6 meses

El artículo 143.2, referido a las Comunidades Autónomas, indica que la iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

Plazos por años

Existen varias referencias a los plazos establecidos por años:

1 año

En el artículo 115.3, referido a la relación entre el Gobierno y las Cortes Generales, se desarrolla que no procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.

3 años

Citado en los artículos:

  • 159.3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
  • 160. El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

4 años

Se habla de este plazo en los artículos:

  • 68.4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
  • 69.6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

5 años

Es un plazo bastante popular dentro de la Constitución. Se encuentra en los artículos:

  • 122.3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
  • 143.3. De la iniciativa del proceso autonómico. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.
  • 148.2. Sobre las competencias de las CC.AA. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.

9 años

Hablamos de él anteriormente al referirnos al Tribunal Constitucional.

El artículo 159.3. dicta que los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años.

Una vez que tienes localizados estos datos, solo basta con que apliques la técnica o método de estudio que mejor te vaya y, por supuesto, no olvides repasar todos estos datos con los test de meludus 😉.
¡Hasta la próxima semana, luducompi!

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